Reglamento

  • Primero

    El presente Reglamento, es de aplicación general para todo tipo de edificación, construcción, reparación, modificación, ampliación, conservación y movimientos de tierra, que se ejecuten dentro de nuestro paraje y sólo podrá ser modificado mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados, previamente convocada, legalmente instaurada y por acuerdo del 75% de los asistentes.
  • Segundo

    Será responsabilidad de la Mesa Directiva y en especial de la Comisión de Supervisión de Construcción, vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y coadyuvar con las autoridades Municipales, Estatales y Federales, en las áreas de Desarrollo Urbano, Ecología y Protección Civil, entre otras.
  • Tercero

    El propósito de la zona, es establecer vivienda unifamiliar en áreas que requieran protección ecológica, garantizando su ocupación con muy baja densidad de población, no mayor a 20 habitantes por hectárea.
  • Cuarto

    El paisaje del lugar será preservado en extremo. Las edificaciones deberán integrarse al paisaje, de estilo mexicano contemporáneo o colonial, y de colores, blanco y cálidos en la gama del amarillo y naranja al rojo ocre.
  • Quinto

    Queda prohibida la contaminación de cualquier tipo, del Río “La Huerta o Sayavedra” o “Xinte”. Los propietarios están comprometidos a procurar y vigilar que se respete el cauce y se evite el deterioro del mismo. Deberá respetarse sin construcción 7.00 mts. a la colindancia del río o arroyo mencionado, en la zona de protección federal. En caso de edificación destinada a caballerizas, la restricción será de 20.00 mts.
  • Sexto

    Se fomentarán los deportes ecuestres, así como, la creación de espacios para su realización, sin que esto llegue a ser un problema de contaminación para el lugar. Con el fin de evitar la sobrepoblación equina en la zona, se permite la construcción de una caballeriza (para un caballo) por cada 1,000.00 m2 del área total del predio, guardando siempre ésta proporción. El propietario tiene obligación de llevar a cabo, los trabajos necesarios para su buen funcionamiento, sanidad (incluyendo el control de la mosca), limpieza, y equilibrio o relación adecuada con el medio ambiente.
  • Séptimo

    Se prohíbe la instalación, población y cría, de aves de corral y de ganado ovino, bovino, porcino y caprino, por considerarlos contaminantes, en cuanto a olor, mosca, ruido, etc.; en relación al canino y felino (gatos) se pueden tener en pequeña cantidad, para uso exclusivo de sus propietarios, siempre y cuando no propicien la mala vecindad.
  • Octavo

    Los predios tendrán una superficie mínima de 5,000.00 m2. En caso de subdivisión o constitución del régimen de conjunto urbano, los predios resultantes deberán tener, por lo menos, la superficie mínima establecida y serán unifamiliares. La zona es habitacional, por lo tanto, se excluye cualquier actividad comercial.
  • Noveno

    La edificación permisible, no podrá ser mayor al 20% del área total del predio, ni menor a 300 m2 y debe incluir arquitectura de paisaje. Entendiéndose como edificación: casa habitación unifamiliar con una cocina, caballerizas, bodegas, casetas, cornisas, volados, aleros y marquesinas, así como, todas las instalaciones necesarias para su uso y mantenimiento que tengan techumbre.
  • Décimo

    Se debe respetar libre de cualquier tipo de edificación, el 80% del área total del predio. Por lo menos, el 50% se debe reforestar con árboles de ornato, frutales o de cualquier género, y el 30% podrá ser destinado para áreas abiertas, como: estacionamientos, plazas, jardines, potreros, estanques, hortalizas, plantas ornamentales, etc.
  • Décimo Primero

    Se deberá respetar como áreas libres de edificación, por lo menos: 5.00 mts. a las colindancias; y 3.00 mts. a ejes de cañadas.
  • Décimo Segundo

    Las edificaciones no podrán exceder de 2 niveles, con altura máxima de 6.00 mts. desde su nivel de desplante, exceptuando los cubos de servicio (tinacos, tanques para gas, etc.). En caso de predios con pendientes donde los desniveles sean utilizados, podrán ser los necesarios para su buen funcionamiento, sin exceder la altura permitida. Las cumbreras de los techos inclinados, podrán tener 2.50 mts. más de altura. Las techumbres de toda edificación, serán de concreto, prohibiéndose el uso de materiales no rígidos, incluso en el área de caballerizas.

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Colonia, Edo. de México

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